Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.3.
II.3. El 31 de octubre de 2003 el Fiscal refiere al Juez Cautelar que para atender la solicitud de extinción de la acción penal del sindicado, requería previamente señale el monto sobre la multa a ser empozada (fs. 28), el Juez Cautelar rechazó esa solicitud mediante Auto de 8 de diciembre de 2003 (fs. 30), con el fundamento que dicho proceso penal debe concluir en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso extraordinario.