SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R

Fecha: 26-May-2004

II.3.

II.3.    El 31 de octubre de 2003 el Fiscal  refiere  al Juez Cautelar  que para atender la solicitud de extinción de la acción penal del sindicado, requería previamente señale  el monto sobre la multa a ser empozada (fs. 28), el Juez Cautelar rechazó  esa solicitud  mediante Auto de 8 de diciembre de 2003 (fs. 30), con el fundamento que dicho proceso penal debe concluir en  una de las formas previstas en el art. 323 del CPP, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso extraordinario.