SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
La jurisprudencia constitucional en la SC 1844/2003-R señala: “Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 134/2002-R como aquella que: “... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal, la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso, por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto. En ese sentido se tienen las SSCC1844/2003-R, 1211/2001-R y 1213/2002-R, entre otras.