SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R

Fecha: 26-May-2004

improcedente

La Resolución 007/2004, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada el 17 de marzo de 2004, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el afectado con la resolución emitida por  el recurrido es Esteban Córdova Magne, quien notificado con la Resolución el 10 de diciembre de 2003, hasta la fecha no la objetó ni impugnó; b) no se puede hablar de una determinación de una multa cuando no existe una sentencia que la imponga, debiendo seguirse los pasos correspondientes al procedimiento ulterior a la imputación formal que ha efectuado el representante del Ministerio Público, que ahora asume un papel dual de defensor del imputado bajo el argumento de que el Ministerio Público es defensor de la sociedad y de la legalidad c) las atribuciones del Ministerio Público están expresamente delimitadas en el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no encontrándose la de asumir defensa de un imputado a través de un recurso extraordinario, cuando el principal no lo ha hecho a través de la impugnación en un recurso ordinario d) la interposición del amparo debe estar precedido de la  legitimación y  en la especie el representante del Ministerio Público no la tiene e) ante cualquier vulneración al debido proceso, el recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación del supuesto acto ilegal restrictivo de sus derechos y garantías.