SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de marzo de 2004 (fs. 6 a 7) el recurrente arguye que en abril de 2003, se inició investigación en contra de Esteban Córdova Magne, por el presunto ilícito de desobediencia a la autoridad tipificado en el art. 160 del Código penal (CP) y 65 del Código de procedimiento penal (CPP),  por lo que fue imputado formalmente. Señala que el sindicado solicitó al Juez Cautelar la extinción  de la acción penal,  fije el monto de la multa en su máximo legal de cien días y señale el lugar del depósito a objeto de viabilizar la extinción solicitada, sin embargo, dicha autoridad, en forma ilegal rechazó la solicitud con el fundamento  que de conformidad al art. 29 del CP y 436 del CPP los días multa deben ser impuestos a momento de dictarse sentencia en un procedimiento abreviado o en un juicio oral y pretender  pronunciamiento al respecto  importaría  prejuzgamiento.

Alega  que el Juez ha invocado normas que no tienen relación con lo formulado y además con un fundamento que tiene que ver con el art. 104 del CP extinción de la pena cuando su petitorio tiene vinculación con la extinción de la acción y no de la pena y que encontrándose actualmente el proceso penal en la etapa preparatoria corresponde no sólo la recolección de elementos de prueba que permitan fundar la acusación fiscal sino también asumir la defensa del imputado, toda vez que el Ministerio Público no es acusador a ultranza de acuerdo a los lineamientos procesales de carácter penal, debiéndose priorizar la finalización del conflicto penal dentro de los marcos legales, más aún si de acuerdo al art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE) se establece que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad.