SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R

Fecha: 21-May-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Afirma que el 20 de marzo de 2003, fue contratada por la Caja Nacional de Salud, por un tiempo de 89 días para desempeñar el cargo de enfermera a tiempo completo en el Hospital Nº 3, cumplido el cual, continuó prestando sus servicios personales desde el 24 de junio de 2003, aunque su nuevo contrato consignaba como fecha de reinicio de la relación laboral el 1 de julio, ya que en la Institución en la que prestó sus servicios se acostumbra firmar contratos impresos en los cuales se coloca la fecha de inicio de la relación laboral y no así la fecha de conclusión, para poder llenarla en cualquier momento y así burlar los derechos de los trabajadores. Dice que al estar cumpliendo su segundo contrato se presentó su estado de gravidez, empero al intentar asegurarse para obtener los beneficios y prestaciones del sistema de seguridad social, el 30 de septiembre de 2003, fue despedida de su fuente laboral; por lo que acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, cuya autoridad encargada, recomendó a las recurridas la inmediata restitución a su fuente laboral en el plazo de cuarenta y ocho horas, recomendación que es de conocimiento de los personeros de la Caja Nacional de Salud el 20 de octubre de 2003.

Ante la negativa de las recurridas en acceder a su petición de restitución a su fuente laboral, se hizo presente en innumerables ocasiones en sus despachos, siendo víctima de un sistemático engaño, ya que a la fecha no cumplen la obligación constitucional y legal de respetar su fuente laboral en consideración a su estado; por lo que estando su derecho a la estabilidad laboral garantizado por la Constitución Política del Estado y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, interpone el presente recurso de amparo constitucional.