SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Fecha: 21-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) las recurridas acompañan a su informe el memorando 041/2004, el cual en observación a la recomendación del Director Departamental de Trabajo y en cumplimiento a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, comunica a la recurrente se haga presente ante la Supervisora Regional de Enfermería, quien le comunicará las funciones que cumplirá; por tanto ha sido restituida a su fuente laboral; y b) el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa la improcedencia del recurso de amparo, cuando han cesado los efectos del acto reclamado, como en el caso de autos.