SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.3.
III.3. Asimismo, si bien ha sido presentado un memorando de retorno a funciones en la consulta externa, a favor de la recurrente, como demostración de la cesación de los actos restrictivos de los derechos de la recurrente; este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada, por lo que siendo obligación de este Tribunal, examinar los actos del funcionario o particular recurrido, de acuerdo con el art. 19.IV de la CPE, corresponde resaltar que el mencionado documento, pese a tener fecha de 26 de febrero de 2004, su publicación no fue antes de la presentación del recurso de amparo -el 2 de marzo-, tal y cual se colige del memorial de informe, pero sobre todo del cargo de recepción del documento en las propias instancias internas de la Institución; constando en él, la recepción en asesoría jurídica regional de la Caja Nacional de Salud recién el 11 de marzo de 2004, a horas 10:00; lo que demuestra que el documento citado, no era de conocimiento ni en la propia Institución, en la fecha de su emisión, por lo que no es cierto que la recurrente esté creando problemas artificiales, como expresa el informe de las recurridas, siendo más bien evidente la amenaza que se cierne sobre ella de medidas en su contra, por la presentación del presente recurso de amparo.
De los fundamentos expuestos, no se puede afirmar que los actos restrictivos de los derechos de la recurrente hayan cesado antes de la presentación del recurso de amparo, por el contrario aquellos se mantuvieron hasta el desarrollo de la audiencia; mientras que la amenaza, materializada en una eventual asignación a otras funciones o la toma de medidas legales en su contra, se mantienen en el memorando RR.HH.-041/2004, de 26 de febrero y los actos de las recurridas expresados en el memorial de informe al presente recurso.