SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, la recurrente ha demostrado su estado de embarazo a tiempo de la unilateral e ilegal desvinculación de su fuente de trabajo, acto lesivo a sus derechos fundamentales, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta; lo que acciona el mandato constitucional de tutela, a su favor. Sin embargo, es evidente también la cesación -de parte- de los actos ilegales cometidos en perjuicio de la recurrente; sin que estos hayan cesado en su totalidad, ya que si bien ha sido restituida como funcionaria de la Caja Nacional de Salud, mediante el memorando RR.HH.-041/2004, de 26 de febrero; de la lectura textual del documento, se comprueba que no ha sido restituida a su fuente laboral, en estricta aplicación al mandato de la Ley 975, que en su artículo 1º, establece la inamovilidad en el puesto de trabajo, es decir que la recurrente debe ser restituida al cargo que ocupó hasta el 30 de septiembre de 2003, y por ningún motivo que no sea consentido, podrá ser reubicada, reasignada, o como deja entrever el documento citado, estar sujeta a inestabilidad en sus funciones; constituyendo este hecho una amenaza cierta a sus derechos establecidos por ley; y de acuerdo al mandato constitucional previsto por el art. 19.I de la CPE; el recurso de amparo constitucional, procede contra los actos ilegales, o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y las garantías de las personas; por lo que es deber del Estado, proteger el derecho a la inamovilidad en su fuente de trabajo, de la recurrente, ante las amenazas subyacentes en los actos de las recurridas, las cuales inclusive ha sido expresadas en el memorial de informe, que textualmente expresa: “en consecuencia y ante la negativa de la nombrada a comparecer a reasumir sus labores, adjunto al presente, hago llegar a ese digno Tribunal, el citado Memorando, para que de ahí lo recoja la interesada, a menos que su intención y voluntad sea sólo de crear problemas artificiales a la Administración Regional, situación en la que se tomarán las medidas legales que la situación aconseje”.