Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.2.
II.2. La continuación de la relación laboral, aún habiendo concluido el plazo establecido por el contrato anterior -según se comprueba de las boletas de pago- hasta el 30 de septiembre de 2003, con una interrupción del 17 al 30 de junio, que la recurrente niega, manifestando haber prestado sus servicios ininterrumpidamente, aunque aceptó en forma tácita el no pago por esos días; (fs. 10 a 16).