SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.1.
III.1. Con relación al acto ilegal denunciado y habiéndose comprobado su comisión en similares recursos planteados, este Tribunal ha manifestado en la SC 505/2000-R, de 4 de mayo “(...) por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: “El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”; resolviendo de forma invariable en las SSCC 807/2001-R de 3 de agosto; 483/2002-R de 26 de abril.
Ampliando el análisis interpretativo del problema y las normas aplicables, y en especial en los casos en que la relación laboral sea eventual, como el presente, en la SC 785/2003-R, de 10 de junio, este Tribunal expresó: “(...) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”, reiterando la interpretación en la Sentencia constitucional 1242/2003-R, de 28 de agosto; jurisprudencia que importa el respeto ineludible a la fuente laboral de la mujer embarazada.