SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de marzo de 2004 (fs.11 a 14), el recurrente asevera que su poderdante adquirió, hace varios años, el 60% de acciones de la propiedad rural denominada “Balneario Obrajes”, de los anteriores propietarios, los sucesores de Arturo Fricke Young, que mantenían el bien en lo proindiviso en un 20%, por lo que ninguna de las partes podía realizar acto alguno respecto del inmueble sin consentimiento de la otra.
Relata que, sin conocimiento del accionista mayoritario que es su representado, los sucesores de Fricke, por escritura pública 323/2003 labrada en la Notaría a cargo de la recurrida, habían constituido otra sociedad, afectando los intereses de Marco Antonio Gutiérrez, ante lo que su mandante solicitó la extensión del correspondiente testimonio, a través de orden judicial, frente a lo cual la recurrida decretó se acredite, previamente, el interés que pudiera tener el peticionante al respecto. Cumpliendo lo dispuesto, se acompañó la escritura 33/97 relativa al 20% de acciones compradas por el nombrado a Hans Guzmán Fricke.
Aduce que “casi por arte de magia” aparece en el expediente Silvia Alex Fricke Bozo de Ferrari y plantea recurso de reposición, arguyendo que ni Marco Antonio Gutiérrez ni Hans Guzmán “son parte del testimonio”. Con la respuesta que dieron a esa pretensión en sentido que la solicitante acompañe fotocopia de la escritura para saber si ella es parte, el Juez reiteró la orden a la Notaria para que extienda el testimonio, la cual representó por segunda vez, añadiendo que el Juez libre a la vía que aconseja la ley la solicitud de testimonio, pero “ahora no saben cuál es esa vía”. A partir de ello, se presentan varios memoriales llegando la oponente a plantear reposición con alternativa de apelación, alzada que fue concedida por el Juez en efecto devolutivo, no obstante, la Notaria les indicó que se debe resolver ese recurso antes de extenderles el testimonio, contra lo dispuesto por el art. 34 de la Ley del Notariado (LN).