SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R
Fecha: 26-May-2004
procedente
La Resolución 05/2004, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada el 18 de marzo por la Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara procedente el recurso, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, la Notaria demandada extienda el testimonio ordenado judicialmente, con costas y responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) el art. 34 de la LN establece dos mecanismos de francatura de testimonio u otro género de reproducciones de los registros públicos que los Notarios tienen en su poder, uno, que se otorgan los mismos solamente a las partes interesadas, y dos, se otorgan cuando media una orden judicial, habiendo la demandada efectuado una mala interpretación de esta norma; 2) no le está dado a la recurrida cuestionar la jurisdicción o competencia de la autoridad judicial correspondiente, así como tampoco negar la extensión del testimonio si ha reconocido que no sabe si el recurrente tiene o no derecho; 3) la apelación ha sido concedida en efecto devolutivo, lo que implica que el Juez de Instrucción mantiene competencia.