SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R

Fecha: 26-May-2004

procedente

La  Resolución 05/2004, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada el 18 de marzo por la Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara  procedente el recurso, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, la Notaria demandada extienda el testimonio ordenado judicialmente, con costas y responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) el art. 34 de la LN establece dos mecanismos de francatura de  testimonio u otro género de reproducciones de los registros públicos que  los Notarios tienen en su poder, uno, que se otorgan los mismos solamente a las partes interesadas, y dos, se otorgan cuando  media una orden judicial, habiendo la demandada efectuado una mala interpretación de esta norma; 2) no le está dado a la recurrida cuestionar la jurisdicción o competencia de la autoridad judicial correspondiente, así como tampoco negar la extensión del testimonio si ha reconocido que no  sabe si el  recurrente tiene o no derecho; 3) la apelación ha sido concedida en efecto devolutivo, lo que implica que el Juez de Instrucción mantiene competencia.