SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis, Marco Antonio Gutiérrez Valdivia obtuvo la orden del Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de Oruro para que la Notaria de Fe Pública 7, hoy recurrida, extienda a favor suyo un testimonio de la escritura pública 323/2003, disposición que fue representada por la Notaria. A raíz de tal representación, el mandante del recurrente adjuntó literal que considera acredita el interés que tiene en el referido testimonio, en razón de que el Juez reiteró la orden, para que se entregue dicho instrumento. Asimismo, la autoridad judicial, confirmando la tantas veces referida orden de francatura de testimonio, concedió la apelación alternativamente planteada por Silvia Alex Fricke de Ferrari, en efecto devolutivo.
Entonces, se tiene demostrado que la Notaria recurrida dio una respuesta oportuna a la solicitud el demandante inserta en una orden judicial, de manera que no existe vulneración del derecho de petición, único derecho reclamado como vulnerado por el accionante en este caso, puesto que la petición fue absuelta en forma negativa, no pudiendo declararse procedente el amparo por la respuesta (representación) que ha dado la funcionaria pública hoy demandada, por cuanto -se reitera- el único derecho invocado no ha sido conculcado, debiendo el interesado acudir a otra vía para hacer respetar la orden judicial emitida a su favor.