SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1.
III.1. La SC 502/2004-R, reiterando la jurisprudencia constitucional existente al respecto, ha declarado que el derecho de petición está entendido como: “La facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SC 981/2001-R, de 14 de septiembre), “(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo); por ello “el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SC 189/2001-R, de 7 de marzo) y “(...) Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno” SC 128/2001-R, de 12 de febrero).