AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002
Felix Gastón Moreno Taboada dentro del proceso administrativo relativo al informe DMN 51/2004 de 4 de febrero de 2004 de control de la calidad del Servicio Técnico, periodo mayo 2002-octubre 2002, solicita al Superintendente de Electricidad, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002, argumentando que dicha cláusula contradice el art. 4 del Decreto Supremo 26299 de 1 de septiembre de 2001, al establecer que deben cumplir con el Reglamento de calidad de distribución aprobado por la Superintendencia de Electricidad, imposible de cumplir en esta etapa de adecuación a la Ley de Electricidad, estableciendo una metodología distinta a la señalada por el citado art. 4 del DS 29299, violando el art. 228 de la Constitución Política del Estado, ya que el contrato de adecuación a la Ley de Electricidad es un instrumento jurídico de categoría inferior frente a un decreto supremo, como el DS 26299, disposición legal de carácter superior al contrato de adecuación a la Ley de Electricidad suscrito con la Superintendencia Sectorial.
- Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad
- cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APRUEBA