Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
Bajo esa premisa legal, el recurso que nos ocupa es un medio para objetar la inconstitucionalidad de las resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones que éstas adopten estén sometidos al control de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución.
- Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad
- cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APRUEBA