AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA

Fecha: 08-Jun-2004

no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

En consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de la cláusula trigésima del Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002,  suscrito el 7 de junio de 2002 entre Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) y la Superintendencia de Electricidad, son violatorios del texto constitucional,  no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional.