Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de la cláusula trigésima del Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002, suscrito el 7 de junio de 2002 entre Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) y la Superintendencia de Electricidad, son violatorios del texto constitucional, no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad
- cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APRUEBA