AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA

Fecha: 08-Jun-2004

rechaza el incidente

Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad, por Resolución de 11 de mayo de 2004, rechaza el incidente  considerando que la cláusula impugnada no puede ser objeto de control normativo a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque el contrato de adecuación a la Ley de Electricidad no constituye una ley, decreto o resolución alguna, además de que uno de los elementos del contrato administrativo es el de la voluntad y el consentimiento. Asimismo considera que SEPSA en su memorial de interposición del recurso incidental, incumple lo establecido en el art. 60 numeral 3 de la Ley del Tribunal Constitucional. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.