AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
rechaza el incidente
Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad, por Resolución de 11 de mayo de 2004, rechaza el incidente considerando que la cláusula impugnada no puede ser objeto de control normativo a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque el contrato de adecuación a la Ley de Electricidad no constituye una ley, decreto o resolución alguna, además de que uno de los elementos del contrato administrativo es el de la voluntad y el consentimiento. Asimismo considera que SEPSA en su memorial de interposición del recurso incidental, incumple lo establecido en el art. 60 numeral 3 de la Ley del Tribunal Constitucional. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente Interino de Electricidad
- cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad de 7 de junio de 2002
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APRUEBA