AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA

Fecha: 18-Jun-2004

cuya decisión dependa

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

De la revisión de los antecedentes remitidos por Jorge L. Zogbi Nogales, Superintendente Tributario a.i. Santa Cruz, se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del recurso de alzada interpuesto por la Empresa Forestal Agroindustrial Pacahuaras S.A. contra la Resolución Determinativa 126090 de 16 de diciembre de 2003, demandándose la inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626, norma que dispone textualmente: