AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA

Fecha: 18-Jun-2004

no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626,

En consecuencia,  la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la resolución del recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 126090 de 16 de diciembre de 2003, que tenga que pronunciar el Superintendente Tributario de Santa Cruz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626, ya que la empresa citada corresponde al sector de la industria maderera y no al sector de la construcción o exportación referidas en las normas impugnadas.