los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 de 22 de diciembre
La Empresa Forestal Agroindustrial Pacahuaras S.A. representada por Álvaro Villegas Aldazosa dentro del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Determinativa 126090 de 16 de diciembre de 2003, solicita al Superintendente Tributario Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 de 22 de diciembre (modificatorio de la Ley 2492).
Refiere que la empresa que representa se acogió al programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, modificada mediante Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, bajo la modalidad de pago único definitivo en cuotas y cuyo formulario 6042, fue adjuntado al expediente oportunamente, habiendo merecido el auto correspondiente por el cual se declaró la suspensión de la tramitación del recurso hasta el cumplimiento de la última cuota o el incumplimiento de dos cuotas consecutivas.
Señala que el acogimiento a la modalidad descrita establece el pago del 10% sobre el promedio de las ventas brutas totales declaradas entre los años 1999 y 2002 y por otra parte, los inc. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 establecen que sólo para contribuyentes del sector de la construcción y exportación, el pago único y definitivo es del 3% del promedio de las ventas brutas declaradas entre los años 1999 y 2002.
Afirma que la discriminación no razonable ni justificada que efectúan los incisos impugnados es atentatoria al principio de generalidad, el que constituye una garantía material que actúa como principio opositor a privilegios de clase, linaje o casta y que se refiere más a un aspecto negativo que positivo, pues no se trata de que todos deban pagar, sino de que nadie debe ser excluido por privilegios personales; asimismo, viola el principio de igualdad y por ende, el principio de capacidad contributiva, al discriminar con arbitrariedad, de manera infundada y sin distingos razonables, tres industrias similares como son la exportación, la construcción y la maderera, desconociendo que los impuestos y demás cargas públicas, obligan igualmente a todos y que su creación, distribución y supresión deben tener carácter general.
Alega que se puede evidenciar de la trascripción oficial de los debates que se promovieron en la 49º Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, a momento de aprobar la inconstitucional discriminación para beneficiar a los sectores de exportación y construcción a costa de otros sectores, la inexistencia de expresiones que en base al “principio de razonabilidad”, sean atendibles para efectuar distingos atentatorios a las garantías materiales del derecho tributario.
- Jorge L. Zogbi Nogales, Superintendente Tributario a.i. de Santa Cruz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 de 22 de diciembre
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- Fragmento 7
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626,
- APRUEBA
