Fragmento 7
Del texto de los inc. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626, referidos al programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, se evidencia que al establecer el pago único y definitivo del 3% del promedio de las ventas brutas declaradas entre los años 1999 y 2002, sólo para los contribuyentes del sector de la construcción y exportación, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, no va a depender el pronunciamiento de la resolución del recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 126090 de 16 de diciembre de 2003 la misma que determina las obligaciones impositivas del contribuyente Empresa Forestal Agroindustrial Pacahuaras S.A. correspondiente a los impuestos IVA, IT e IUE por el periodo fiscal de 04/00 a 03/01, dentro del que se solicitó sea promovido el incidente, por cuanto la Empresa Agroindustrial Pacahuaras S.A., al ser una empresa comercializadora de madera, no se encuentra dentro de los alcances establecidos por los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 impugnados, que están dirigidos a los contribuyentes y/o responsables cuya actividad principal sea la construcción y a los exportadores, respectivamente.
- Jorge L. Zogbi Nogales, Superintendente Tributario a.i. de Santa Cruz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 de 22 de diciembre
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- Fragmento 7
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626,
- APRUEBA
