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    AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA

    Fecha: 18-Jun-2004

    Fragmento 3

    Argumenta que los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 que modifica la Ley 2492, al establecer que sólo para contribuyentes del sector de la construcción y exportación, el pago único y definitivo es de 3% del promedio de las ventas brutas declaradas entre los años 1999 y 2002, vulnera los principios constitucionales de generalidad e igualdad, consagrados en los arts. 6º, 27º y 35º de la Constitución Política del Estado.

    • Jorge L. Zogbi Nogales, Superintendente Tributario a.i. de Santa Cruz,
    • los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 de 22 de diciembre
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • cuya decisión dependa
    • Fragmento 7
    • no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626,
    • APRUEBA

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