AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 348/2004-CA

Fecha: 18-Jun-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Pedro Rolando Añez Gómez en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni, manifestando que en principio la Superintendencia Tributaria de Santa Cruz no está facultada para conocer recursos de constitucionalidad o inconstitucionalidad de normas y menos competencia para dirimir cuestiones de fondo sobre manejo impositivo y que la autoridad que tiene conocimiento sobre procesos tributarios instaurados contra Pacahuaras y su correspondiente acogimiento al nuevo programa transitorio, voluntario y excepcional, es el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni y no el Superintendente  Tributario de Santa Cruz, ante quien se dirigió el recurso.

 Señala  que por otro lado, el nuevo programa transitorio es completamente voluntario  y que al haberse acogido al mismo la industria que formula el incidente, realizando un pago del 25% del total de la suma, constituye su aceptación y pago, resultando contradictorio en esta instancia el querer negar la obligación contraída.

 Por último, asevera que de conformidad al art. 8 de la CPE todas las personas que desarrollan actividades económicamente activas están obligadas a contribuir al Estado en la medida de sus posibilidades económicas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y que de conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del Código Tributario  y art. 6 punto 7) de la CPE, sólo la ley puede establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias, tal como ocurrió con el programa transitorio, voluntario y excepcional, por lo que solicita el rechazo del incidente.