SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) el Juez demandado actuó asumiendo atribuciones de un Tribunal de alzada, pues no le corresponde pronunciarse respecto a que el recurso fue presentado en forma correcta o no; b) con relación a los recursos de reposición con alternativa de apelación y de apelación que interpuso contra determinaciones del Juez recurrido, esta autoridad faltó a la verdad señalando que concedió los dos recursos de apelación, pero consta en el expediente que sólo concedió uno de ellos, incurriendo en denegación de justicia; c) en el Auto de concesión de apelación de la Sentencia, el Juez recurrido debió haber otorgado todos los recursos planteados; d) tan evidente es la irregular actuación de la autoridad demandada que la Corte Superior no sólo le ordenó resolver y conceder los recursos pendientes referidos, sino que le multó “dado el perjuicio ocasionado a las partes” (sic), pero pese a ello, el Juez recurrido no dio cumplimiento estricto a dicha orden.
En la audiencia, el Juez demandado informó lo que sigue: a) el proceso sobre declaración judicial de paternidad interpuesto contra el recurrente, se tramitó por la vía ordinaria, habiéndose dictado la correspondiente Sentencia, contra la que planteó recurso de apelación, el mismo que fue concedido, no se procedió de esta manera respecto a las apelaciones diferidas que había interpuesto, omisión que no es atribuible a su autoridad, sino al Juez que le suplió unos días; b) una vez que la Corte Superior de Justicia devolvió el expediente para considerar las apelaciones incidentales, el hoy recurrente solicitó la anulación de obrados, pidiendo al mismo tiempo que se concedan las apelaciones pendientes, pero al haberse pronunciado sentencia, el mismo Juez no puede anular ni reponer obrados hasta el vicio más antiguo como se pretende; c) para que prospere cualquier recurso debe tramitarse a instancia de parte, lo cual no aconteció en algunos de los siete u ocho recursos de apelación y de reposición interpuestos por el actor, por no haber provisto los recaudos necesarios para que se remita el cuaderno de apelación a la Corte; en otros no hizo notificar a la parte adversa ni efectuó trámite posterior alguno para su concesión; y como quiera que el proceso no podía detenerse, se pasó en vista fiscal y se dictó sentencia; d) de este fallo fue que se formuló apelación, y esos recursos fueron concedidos, y fue mediante el Auto de 28 de febrero de 2004 ahora impugnado que se complementó el auto de concesión de alzada emitido por el Juez suplente, que efectivamente había omitido referirse a las apelaciones en efecto diferido; e) ante la solicitud de nulidad de obrados, su autoridad no podía proceder en ese sentido y anular su propia sentencia; y, a la fecha, el proceso se encuentra en la Corte Superior desde el 6 de marzo de 2004 en grado de apelación en efecto suspensivo.