Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz evidenció que varias apelaciones interpuestas por el hoy recurrente no fueron concedidas conforme a procedimiento, por lo que dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen para que el Juez de primera instancia proceda a rectificar el error señalado y proceda conforme a ley (fs. 33).