SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 61 y 62, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: a) el proceso ordinario de referencia se encuentra en conocimiento del Tribunal de apelación, es decir ante la Sala Civil Primera, lo que impide todo pronunciamiento sobre las pretensiones del recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo sustitutivo el amparo constitucional de otros recursos ordinarios que la Ley franquea a las personas para la defensa de sus derechos y garantías; b) el Juez recurrido no cometió actos de violación contra los derechos fundamentales del actor, pues dio cumplimiento a las disposiciones legales al conceder los recursos de alzada, siendo en consecuencia procedente el presente recurso.