SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
Fragmento 15
Dentro del entendimiento de la SC glosada, si bien es cierto que podría otorgarse la tutela provisional aún cuando se encontrare pendiente de resolución la apelación concedida en efecto devolutivo, para evitar la consumación de un acto irreparable, no es menos cierto que para el efecto el oposicionista debe acreditar su posesión, conforme a las exigencias del art. 45-II LAPCAF, como ocurrió en el caso que resolvió la Sentencia glosada, pues el inquilino acreditó esa su condición en base a un contrato de alquiler, suscrito con anterioridad, por lo que este Tribunal otorgó la protección del amparo hasta que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su oposición al desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ada Luz Fernandez de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCA