SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

Fragmento 15

               Dentro del entendimiento de la SC glosada, si bien es cierto que podría otorgarse la tutela provisional aún cuando se encontrare pendiente de resolución la apelación concedida en efecto devolutivo,  para  evitar la consumación de un acto irreparable, no es menos cierto que para el efecto el oposicionista debe acreditar su posesión, conforme a las exigencias del art. 45-II LAPCAF, como ocurrió en el caso que resolvió la Sentencia glosada, pues el inquilino acreditó esa su condición en base a un contrato de alquiler, suscrito con anterioridad, por lo que este Tribunal otorgó la protección del amparo hasta que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su  oposición al desapoderamiento.