SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de febrero de 2004 (fs. 7 a 8), el recurrente manifiesta que dentro del fenecido proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Freddy Guy Amador Rico, como propietario y tenedor de la pequeña propiedad agraria denominada “Makitoma” -la que constituye patrimonio familiar inembargable y en la que trabaja hace más de diez años- suscitó oposición al Decreto de 9 de septiembre de 2003, pronunciado por la Jueza recurrida, que ordenaba a personas que no eran propietarias del inmueble hagan entrega del mismo; oposición declarada improbada, por lo que interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, sin embargo en este caso se requiere de la tutela constitucional provisional, porque de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 17 de enero de 2004, sufriría un daño irreparable y la protección de la apelación resultaría ineficaz por tardía.

Aclara que el inmueble es una pequeña propiedad inembargable al tenor de los arts. 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 179.VIII) del Código de procedimiento civil (CPC) por constituir patrimonio familiar, pues la tierra es de quien la trabaja como reconoce el Decreto Ley de Reforma Agraria de 2 de agosto de 1953, sin que la cosa juzgada le afecte, ya que no ha intervenido en el proceso como demandado principal sino solo como oposicionista.