SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. Los presupuestos fácticos en que se asentó la decisión anterior son diferentes a los que se presentan en el caso en análisis, por cuanto en aquel, el inquilino como se tiene señalado acreditó documentalmente esa su condición en base a un contrato de alquiler, suscrito con anterioridad al embargo, por lo que este Tribunal otorgó la protección del amparo hasta que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su oposición al desapoderamiento. En cambio, en el caso presente, el recurrente, a más de formular oposición contra el desapoderamiento aduciendo tener derecho propietario emergente de un anticipo de legitima registrado con anterioridad al embargo no demostró el mismo. Por consiguiente, no se han presentado ninguna de las dos situaciones que el art. 45 LAPCAF contempla para no alterar los derechos de terceros, en las que pueda sustentarse una eventual declaratoria de procedencia de este recurso con carácter provisorio, es decir, en tanto se resuelva la apelación que tiene deducida el recurrente contra la Resolución que rechazó la oposición, puesto que no existe documental que acredite la posesión de buena fe que alega, no ha demostrado acto jurídico registrado con anterioridad al embargo que deba ser respetado frente al lanzamiento, ni el documento con fecha cierta que evidencie su calidad de poseedor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ada Luz Fernandez de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCA