SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
procedente
La Sentencia de 24 de marzo de 2004, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, declara procedente el recurso, con costas, disponiendo que la Jueza recurrida deje sin efecto el embargo, la adjudicación y el desapoderamiento ordenado contra los ocho bienes inmuebles que constituyen propiedad agraria y patrimonio familiar del actor y sus hermanos, fundándose en que:
a) Los terrenos otorgados en garantía hipotecaria al Banco Unión por los prestatarios y padres del recurrente constituyen pequeña propiedad agraria, pues su superficie total alcanza a 3 Has. (8.077 m2), por lo tanto, se hallan protegidos por el art. 169 de la CPE y los arts. 41.1) y 2), de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), 389 del Decreto reglamentario, 179 del CPC y 32 del Código de familia (CF).
b) “Los terrenos embargados se encuentran dentro de la zona agraria del Cantón Tolata, Provincia Tcnl. Germán Jordán, del Departamento de Cochabamba, estando calificados como uso de suelo agrícola, consiguientemente tienen protección constitucional y legal especial, no siendo causa para su exclusión como propiedad agraria, el hecho de que el recurrente no sea titular del derecho propietario, más aún si los terrenos que se pretende desapoderar, constituyen patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley, por constituir una pequeña propiedad que cumple una función económico social con la empresa denominada “Makitoma Ltda.”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ada Luz Fernandez de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCA