SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

          Acude a la jurisdicción constitucional en representación de sus hijos Edith Julia y Cristian Tordoya López, ya que al ser menores de edad no pueden accionar solos los mecanismos dispuestos por la ley para la defensa de sus derechos, por ello expresa que: sus hijos son propietarios de un bien inmueble de 4.550 m² ubicado en la zona de Pojpocollo, sobre la avenida Elías Meneses de Quillacolllo, que adquirieron en calidad de adelanto de legítima, es decir del recurrente y su esposa, transferencia debidamente registrada en Derechos Reales. Agrega, que su derecho propietario -el que hizo uso para transferir el inmueble a sus hijos- devino de un proceso de usucapión el cual fue demandando de fraude procesal que fue declarado probado, anulándose el proceso de usucapión y su sentencia; empero no declaró mejor derecho a favor de José Leonardo Guevara -su demandante-, por tanto se mantuvo vigente su derecho propietario, consolidado porque nadie demando recurso extraordinario de revisión de sentencia, dando con eso utilidad a la declarativa de fraude procesal.

Después de eso el inmueble que transfirió a sus hijos fue objeto de un proceso de reivindicación de mejor derecho propietario, basado en la sentencia judicial que anuló el proceso de usucapión, dicho proceso reivindicatorio, fue tramitado ante el recurrido, que no tenía competencia al tratarse de un inmueble urbano, y que aún así se dictó sentencia en contra suya, y el 4 de septiembre de 2002 se extendió orden de lanzamiento del inmueble de sus hijos, en contra de su persona, cometiendo dos anomalías, ya que el inmueble es de sus hijos y el proceso de fraude procesal no determino mejor derecho propietario a favor de nadie, por lo que el recurrido incurrió en error jurídico imperdonable, en el cual no incurrió la oficina  de Derechos reales, que se negó a dar cumplimiento a la sentencia agraria de reivindicación, debido a que el inmueble en litigio, se encontraba inscrito a nombre de sus hijos, a quienes representa en el recurso, y pese a que el recurrido tenía conocimiento de que el inmueble en litigio ya no era de su propiedad si no que pertenecía a sus hijos.