SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.1.

III.1.  En forma previa al análisis de fondo del recurso formulado, se advierte que el 8 de enero de 2003, el recurrente presentó similar recurso, en contra del Juez Agrario de Quillacollo, con idéntico petitorio, el cual dio lugar a la SC 408/2003-R de 2 de abril de 2003, que lo declaró improcedente por no haber agotado los recursos que la ley franquea, con referencia al recurso de reposición al que pudo acudir contra la decisión del recurrido de emitir mandamiento de lanzamiento.

            Sin embargo, el presente recurso tiene la singularidad de ser planteado a nombre de sus hijos, a quienes transfirió el derecho propietario del inmueble litigado, y que -según el recurrente- son afectados por el mandamiento de lanzamiento, arrogándose representación sin poder por su condición de padre y de menores de edad de los representados, al respecto es necesario señalar que respecto a la representación de los hijos en la vida civil, el Código de Familia (CF) en las normas del art. 265 dispone: “(...) (Administración de bienes y representación en los actos de la vida civil). Los padres administran los bienes del hijo y lo representan en los actos de la vida civil como más convenga al interés de este. Uno de ellos puede asumir la administración y representación en los casos en que le corresponda ejercer por sí solo la autoridad sobre el hijo. (...) El Juez, a petición de los padres, puede autorizar a que cada uno administre y represente separadamente ciertos bienes o intereses, e incluso a que uno de ellos asuma toda la administración y representación, siempre que así convenga al interés del hijo.”; norma que con precisión prevé que los padres representan a los hijos en los actos de la vida civil como más convenga a su interés, no requiriendo para ello mayores formalidades; esto no significa que el recurrente tenga legitimación para el presente recurso, si no solo que se le reconoce la representación de sus hijos.        

            Asimismo, es necesario aclarar que al ser presentado este recurso a nombre de los hijos del recurrente, no existe identidad de sujeto con aquel que dio lugar a la SC 0408/2003-R, por cuanto aquel fue presentado a su nombre, y éste en representación de sus hijos, aunque si existe identidad de objeto y causa; empero las normas del art. 96.2 de la LTC exigen la convergencia de los tres elementos que no se dan en el presente caso, para la improcedencia del recurso por ese motivo.