SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

SC 200/01-R de 12 de marzo

            En ese sentido, examinada la prueba que cursa en el expediente, no existen otros elementos probatorios que hagan suponer que los actos de ejecución de la sentencia y del mandamiento de lanzamiento, fueron ejecutados contra los representados del recurrente, mucho menos que otorguen seguridad sobre ese hecho, no siendo posible por tanto establecer la certeza de la existencia de hechos o actos que restrinjan o supriman los derechos de los representados del recurrente. Al respecto la jurisprudencia constitucional, en casos en que no es posible establecer con certeza la vulneración a un derecho, entre otras en la SC 200/01-R de 12 de marzo ha establecido “(...)La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.”  En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante la SC 1147/2002-R de 19 de septiembre, entre muchas otras; interpretación aplicable al caso que se estudia, por cuanto como se dijo no es posible establecer la existencia de hechos que vulneren el derecho a la propiedad privada de los representados del recurrente.                         

Finalmente cabe señalar que la sentencia dictada por la autoridad judicial recurrida no ha dirimido el derecho propietario; es decir, no ha declarado el derecho propietario del demandante, sino ha dispuesto la reinvindicación; en consecuencia, en momento alguno se ha pronunciado sobre el derecho propietario de los representados del recurrente, quienes tienen las vías legales expeditas para hacer valer éste. En consecuencia, este Tribunal no evidencia lesión al derecho a la propiedad privada invocada por el recurrente.