SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.2.

III.2.  Por otro lado, es también necesario establecer que el proceso que dio lugar al mandamiento de lanzamiento, que el recurrente considera que ha restringido y suprimido el derecho propietario de sus hijos, es un proceso de reivindicación, denominado por el Código Civil en las normas del art. 1453 -aplicable por el régimen de supletoriedad- como “acción reivindicatoria”, cuya naturaleza jurídica es la facultad que tiene el propietario para ejercitar contra un tercero los derechos emergentes del dominio, a fin de constatar su derecho y lograr la restitución de la cosa; también se dice que el fundamento de la acción de reivindicación, reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real; implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad y tiende a que éste recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado ordenada por el Juez.  

            En el marco conceptual referido cabe señalar que en el caso en estudio, se demandó la reinvindicación sólo con referencia a la posesión del recurrente y no a la de otras personas; en consecuencia, la sentencia dictada, de acuerdo a las normas de los arts. 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), surte efectos sólo entre las partes intervinientes sin afectar derechos de terceros, los que podrán hacer valer los mismos en las vías ordinarias previstas por Ley; así ha interpretado este Tribunal en un caso en que se pretendió aplicar la sentencia de un proceso de reivindicación contra terceros ajenos al proceso, de manera que, en respeto a las normas previstas en el art. 194 del CPC en la SC 1224/00-R de 21 de diciembre, expresó lo siguiente: “(...)  por mandato del art. 194 del Código de Pdto. Civil, "las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas".(...); en consecuencia, los alcances de la Sentencia deben ser entendidos en ese contexto, por lo que no alcanza a terceras personas”, interpretación constitucional que por el mandato de las normas de los arts. 4 y 44 de la LTC, es vinculante y obliga a su aplicación en casos similares; en consecuencia debe quedar establecido que los efectos de la sentencia dictada en el proceso de reivindicación seguido contra el recurrente, no debe afectar a terceros que no fueron demandados en el proceso referido; empero, de haber afectado de alguna manera a terceros que tengan un derecho propio sería una evidente supresión de sus derechos, según la comprensión efectuada por este Tribunal y citada precedentemente y por los fundamentos de la acción de reivindicación, que tiene por objeto la desposesión de la cosa por el demandado.