SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
a)
El recurrente a través del memorial presentado el 7 de febrero de 2004 a horas 11:20 (fs. 82 y 83) aclara que: a) el certificado de la Corte Departamental Electoral extrañado se encuentra en SENASIR formando parte de su expediente, cuya fotocopia legalizada solicitó, pero le fue rechazada conforme se demuestra por las cartas de fs. 40 y 41 y ante la conminatoria judicial se franqueó de manera parcial, por lo que la entidad recurrida deberá concurrir a la audiencia de amparo llevando la carpeta de calificación de renta que le corresponde; b) esta documentación fue aportada ante el Juez de Partido en lo Civil que corre de fs. 20 a 35 y en cuya sentencia se refiere ampliamente a esta prueba, habiendo sido valorada por dicha autoridad jurisdiccional concluyendo que su persona nació el 9 de noviembre de 1942. Por todo lo que solicita se dignen dar por subsanada la observación y en consecuencia se admita el recurso y se señale día y hora de audiencia pública.