SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

dispuso

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 3 de enero de 2004 (fs. 81) dispuso que el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) acompañando el certificado emitido por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de 6 de septiembre de 2001, el duplicado del certificado de nacimiento a la Partida de 9 de enero de 1943 en la que dice que el recurrente nació el 9 de noviembre de 1942 y la Resolución cursante en la Dirección de Pensiones a fs. 78 de 13 de octubre de 2000, en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión el actor fue notificado el 5 de febrero de 2004 a horas 17:30 (fs. 81 vta.).