SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

II.2.

II.2.    Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley. En el caso de autos, la Sala Social y Administrativa Tercera rechazó el recurso considerando que el recurrente no cumplió con el art. 97.V de la LTC, al no haber presentado la documentación extrañada.