Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
rechazó
El 9 de febrero de 2004 mediante Auto 40/04-SSA III (fs. 84), la misma Sala rechazó el recurso con el fundamento de que si bien el recurrente presentó un memorial de subsanación, no cumplió con el art. 97.V de la LTC, al no haber presentado la documentación extrañada, es decir el certificado emitido por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de 6 de septiembre de 2001, el duplicado del certificado de nacimiento a la Partida de 9 de enero de 1943 y la Resolución de la Dirección de Pensiones de 13 de octubre de 2000.