SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de febrero de 2004 (fs. 76 a 80) el recurrente aduce que la Dirección de Pensiones eludió la calificación de una renta vitalicia, social y de subsistencia que le correspondía al haber cumplido un ciclo laboral como servidor público, no obstante que presentó la documentación correspondiente exigida como requisito el 30 de junio de 1999.
Expresa que inicialmente su trámite de renta concluyó el 16 de octubre de 2000 con la calificación de dicho beneficio en Bs4.919,52.- con retroactividad a agosto de 1999, sin embargo, por Cite DP CCR 208/2000 de 25 de octubre de 2000 la Presidenta de la Comisión de Rentas puso en duda su fecha de nacimiento arguyendo que sería el 9 de noviembre de 1946 y solicitó la investigación correspondiente, de ese modo, la Caja Petrolera de Salud certificó que su persona había nacido el 9 de noviembre de 1942 coincidiendo plenamente con los datos contenidos en su solicitud de renta.
Señala que idéntico dato sobre su fecha de nacimiento cursa en su libreta de servicio militar, partida de bautismo y certificado de matrimonio, empero por Cite DPAL 446/01 de 15 de febrero de 2001 las Unidades de Asesoría Legal y Técnica le comunicaron que su trámite de jubilación se encontraba suspendido provisionalmente debido a que el año de su nacimiento sería 1946.
Agrega que la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz mediante certificado de 6 de septiembre de 2001 certificó que su partida de nacimiento vigente se encontraba asentada en la oficialía de la Dirección de Registro Civil D-4-5-96 en la Partida 66 de 8 de abril de 1996 por Orden Judicial ratificando la fecha de 9 de noviembre de 1942.
Concluye afirmando que ante la dificultad de obtener una renta digna y conforme a ley, se vio obligado, inducido y presionado a aceptar que se califique la renta de vejez con reducción de edad de varios años para así lograr su calificación y cobro, y atenuar su desesperada e intolerable situación económica, sin embargo aún así, no ha concluido su trámite.