SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

a)

Con esos antecedentes, formuló recurso de amparo constitucional, contra Josefina Bazoalto Vargas de Mercado, Directora de la Unidad Educativa “José Melchor Cuadros” de Vinto Bajo, pidiendo sea declarado procedente y se ordene a la recurrida que: a) en el día la restituya en sus funciones; b) evite realizar “inmisiones y atropellos” (sic) contra la función educativa que ejerce y su persona; y c) se determinen costas, daños y perjuicios.

La recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 35 a 36 vta., de obrados, el que se leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) a la recurrente constantemente se le llamó la atención por diferentes razones, formulándose en contra suya denuncias por la Junta Escolar mediante las cuales solicitó la apertura de proceso disciplinario, razón por la que el Director Distrital instruyó eleve informe al respecto; b) al haberse ampliado las denuncias, solicitó a la mencionada autoridad, organice proceso interno contra la recurrente; ésta, primero emitió una comunicación interna desconociendo las facultades que tiene como Directora del Núcleo Escolar para suspender e instaurar procesos disciplinarios conforme establece el art. 29 del DS 23968 y luego conformó el Tribunal Sumariante para seguir el proceso administrativo contra la recurrente; c) esa determinación se notificó a la recurrida el 22 de marzo de 2004, quien solicitó la excusa del Tribunal, con el argumento de que se estaba ignorando aspectos procedimentales; y d) al existir el proceso disciplinario, no procede el amparo constitucional, pues primero debía agotarse esa instancia administrativa, por lo que pidió se declare improcedente el amparo.