SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la provincia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando que en tanto no exista proceso administrativo disciplinario concluido, la recurrente, debe ser incorporada a su cargo con el ítem y salario que le corresponda y que la recurrida permita ejercer sus funciones con libertad y regularidad, fundamentando lo siguiente: a) el cambio o la destitución de la recurrente, previo proceso interno, correspondía al Director Distrital de Educación de Vinto; sin embargo, en el caso presente fue la recurrida quien determinó su despido, incurriendo en un acto ilegal alegando supuestas faltas graves y presiones de padres de familia, habiendo emitido un memorando sin la existencia de resolución de algún Tribunal Disciplinario interno, vulnerando los derechos alegados por la recurrente; y b) también se evidenció la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por la recurrente, ante las autoridades Superiores, aspecto que evidencia la vulneración al derecho a formular peticiones.