Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
II.6.
II.6. El Director Distrital de Educación de Vinto, mediante carta de 1 de marzo de 2004, hizo conocer a la recurrida que ningún docente puede ser suspendido en sus funciones y en caso de ingresarse a un proceso contra la recurrente, sería ingresar a un procedimiento con vicios de nulidad (fs. 51).