SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Fecha: 07-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el sumario penal que sigue en contra de José Joaquin Aimaretti Criales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, a pesar de existir prueba plena de la comisión de los ilícitos la Jueza de la causa dicto Auto final de sobreseimiento provisional, que fue confirmada por la Sala Penal Segunda; ante lo cual amparada en el art. 221 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), vigente para el caso, acompañando prueba consistente en un estudio grafológico pidió la reapertura del proceso, solicitud que fue rechazada por la Jueza, con el fundamento de que la prueba aportada no cumple con lo establecido por el art. 221 del CPP.1972, y la jurisprudencia al respecto, que exige que los nuevos indicios sean distintos a los ya considerados; hecho que según la recurrente vulnera el texto constitucional, que exige la aplicación preferente de la ley por sobre cualquier otra resolución, incluidas las sentencias y la jurisprudencia generada por ellas.
Acusa de ilegal la resolución de rechazo a su petición de reapertura del sumario penal, por la sola aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema, existiendo en contradicción a ella ley expresa, por lo que considera que no se ha dado cabal aplicación a lo establecido por el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que ésta exige la aplicación preferente de las leyes por sobre cualquier otro tipo de resolución, incluyendo jurisprudencia en este concepto.