SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004

Fecha: 07-Jun-2004

II.2.

II.2.    Radicado el recurso en la Sala Penal Primera, ésta por Auto 53 de 18 de     febrero de 2004, ordenó que la recurrente en el plazo de 48 horas dé     cumplimiento al art. 97.V de la LTC, por no haber adjuntado la prueba o         fotocopia legalizada suficiente en la que fundaba su pretensión, así como con la identificación y el señalamiento del tercero interesado, en cumplimiento a la SC 1351/2003-R, de 16 de octubre (fs. 33).