Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Fecha: 07-Jun-2004
II.2.
II.2. Radicado el recurso en la Sala Penal Primera, ésta por Auto 53 de 18 de febrero de 2004, ordenó que la recurrente en el plazo de 48 horas dé cumplimiento al art. 97.V de la LTC, por no haber adjuntado la prueba o fotocopia legalizada suficiente en la que fundaba su pretensión, así como con la identificación y el señalamiento del tercero interesado, en cumplimiento a la SC 1351/2003-R, de 16 de octubre (fs. 33).