Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Fecha: 07-Jun-2004
I.2. Resolución de rechazo del recurso
La Sala Penal Primera, dictó Auto de Vista 53 de 18 de febrero de 2004, observando la presentación del recurso, por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y a lo establecido por la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se dispuso se subsanen los defectos procesales, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas de acuerdo al art. 98 de la LTC.