Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Fecha: 07-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, para el caso de que los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC para la presentación del recurso de amparo constitucional, no sean cumplidos a tiempo de presentar la demanda, el art. 98 de la LTC, estableció que los defectos formales, vale decir, la omisión de cualesquiera de ellos, podrá ser subsanado en el plazo de 48 horas a partir de su notificación sin ulterior recurso, caso contrario el Tribunal o Juez competente podrá rechazarlo.