SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004

Fecha: 07-Jun-2004

III.3.

III.3.   Por otra parte, para el caso de que los requisitos exigidos por el art. 97 de la         LTC para la presentación del recurso de amparo constitucional, no sean cumplidos a tiempo de presentar la demanda, el art. 98 de la LTC, estableció           que los defectos formales, vale decir, la omisión de cualesquiera de ellos,         podrá ser subsanado en el plazo de 48 horas a partir de su notificación sin      ulterior recurso, caso contrario el Tribunal o Juez competente podrá           rechazarlo.