SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004

Fecha: 07-Jun-2004

III.2.

III.2.  Asimismo, en cuanto a la participación de terceros interesados, este Tribunal, ha establecido en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, la siguiente línea jurisprudencial: “(...) En desarrollo de lo expuesto, el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso”; sub regla que es de aplicación al presente recurso ya que en la especie, tratándose de un recurso de amparo constitucional, incoado como consecuencia de un fallo judicial, surgido de un proceso penal en etapa sumarial, es evidente la existencia de un tercero interesado, que podría verse afectado con el resultado del recurso de amparo impetrado; pero la recurrente no dio a conocer este hecho ni expresado el nombre y domicilio de éste, de acuerdo con lo solicitado por el Tribunal de amparo, que en aplicación al art. 98 de la LTC, requirió por la subsanación de los defectos formales.