Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2004
Fecha: 07-Jun-2004
III.4.
III.4. En el presente caso, es evidente, que la recurrente no presentó la prueba suficiente en la que fundaba su pretensión; pues la acompañada no está legalizada; no ha especificado los derechos lesionados; así como tampoco dio a conocer la existencia de un tercero interesado, requisitos que se encuentran previstos en el art. 97.V de la LTC y la SC 1351/ 2003-R, aplicable por mandato del art. 44-I de la LTC; no obstante que el Tribunal de recurso le otorgó plazo para que lo subsanara, de modo que con ello, motivó el rechazo de su demanda, en estricta sujeción al art. 98 de la LTC.