SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

: a)

En audiencia, la vocal co-recurrida Aída Luz Maldonado Bocángel señaló lo siguiente: a) en el proceso coactivo seguido por la FBE contra Carlos Schenstron, el 12 de enero de 2004, se dictó el Auto de Vista 6/2004, de 12 de enero, y luego un Auto complementario mediante el cual se revocó la Resolución 349/2002 de 30 de agosto dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, declarando improbada la excepción interpuesta; b) en la escritura pública de 12 de octubre de 1999, Carlos Schenstron Mancilla reconoce adeudar a la FBE la suma de $US500.000.-, obligándose a su pago de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en dicho instrumento, pero además consta que las partes reconocieron en forma expresa la fuerza coactiva civil de dicha escritura; c) la escritura de referencia hace plena fe entre las partes, pero si se acusa de falsedad en la vía penal, podrá suspenderse su ejecución con el auto de procesamiento; d) el Tribunal de amparo no puede constituirse en otra instancia en los procesos judiciales, ya que la parte recurrente cuenta con los medios para reclamar sus derechos.